Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: EDUARDO LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-119.009.309, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-02-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ANTONIO HERNANDEZ y MARIA GONZALEZ (v) residenciado en: barrio La Cruz, Calle san Felipe Nº 12 Colinas de Valle verde Puerto la cruz, Estado Anzoátegui. LUIS XAVIER DIAZ SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.183.386, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-07-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aprendiz asistente Ad.....