Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: AGUEDO DE JESUS YENDI CARIPE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.093.560, natural de Maturín- Estado Monagas, donde nació en fecha 05-02-77, de 30 años de edad, soltero, Obrero; por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: ELIDA RONDON ROA; todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.