Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen la comisión del delito CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, previsto en el articulo 343 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA TOMAS ALFARO CALATRAVA”. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone a los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) la MEDIDA CAUTELAR de Prohibición de concurrir a manifestaciones que alteren el orden público; de conformidad con el articulo 582 literal E de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda la liber.....