Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: Con Lugar la inhibición planteada, por la Abogada Gloria Silva Alexis, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la solicitud de Inspección Judicial, presentada por los ciudadanos Lilian Salazar de Bucce y Salvador Salazar Rincones, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.668.533 y 4.501.824 respectivamente, en sus carácter de Administradores de Inversiones Sari, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial d.....