Se declara SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la empresa PERFORACIONES ALBORNOS, C.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2.006, y en consecuencia de ello; PRIMERO: Se CONFIRMA el auto recurrido precedentemente precisado y, SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal Superior en fecha 28 de noviembre de 2.006, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Francisco de Miranda, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial notificándole del presente fallo.- , TERCERO.- No hay Condenatoria en costas, por cuanto la solicitud no fue temeraria de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, parte in fine.-