Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS BRAVO, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-03-58, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.129.250, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO BARRIOS (DF) Y MARCELA BRAVO (DF), residenciado en Sector BARRIO RAZETTI, CALLE VENEZUELA, CASA N° 21, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho punible al mismo. Notifíquese. Cúmplase.