En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, prevista en el articulo 413, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretó la Libertad del Imputado, en virtud de examen medico consignado el cual arroja que la ciudadana no presenta lesiones y se otorgó LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) l.....