Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ SALAS y ANNA CAROLLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.156.544 y V- 20.710.894, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los expresados ciudadanos en fecha0 7 de marzo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 69, Folio 206 al 208, Año 2008, acompañada a la solicitud bajo examen,
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....