Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: PABLO EMILIANO VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.102, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; donde nació el 08-08-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de: ISMAEL LEON (v) Y AGUSTINA VELASQUEZ (v), residenciado en: Calle 5, Casa N° 5-56, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de La Colectividad. Ofíciese lo cond.....