Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano MAY WILLIAN ORDAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.184.175, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 09-07-84, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo EDY RAMON ORDAZ (V) y DORELIS BERMUDEZ (v), domiciliado en: EL SECTOR LA PLAYA CASA S/N, GUANTA, ESTADO ANOZATEGUI, todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a lo.....