Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MARCOS IVAN MENESES, titular de la cedula de identidad No. V-3.223.255, asistido por el ciudadano ABG. JESUS ESTRELLA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 7.958, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-