Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del JUAN CARLOS SALAZAR, Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 15-12-1973, de 35 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.331.676, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de los ciudadanos: CARLOS FLORES (V) y HORTENSIA SALAZAR (F) con domicilio en Barrio Sucre, Calle el Cardonal, Casa 25-20, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así com.....