Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se decreta MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, sobre la actividad agraria directa que viene desarrollando el ciudadano JOSE DANIEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº8.246.796, en el predio denominado "EL PLACER", ubicado en la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, ordenando al ciudadano ASDRUBAL QUIAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.490.102, y/o cualquier persona natural o jurídica obtenerse a impedir la realización de dichas actividades, Se ordena notificar lo conducente mediante oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Anzoátegui, igualmente se ordena la notificación del ciudadano Asdrúbal Quiame.-