Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes REINALDO ALEXANDER MEDINA CARRIÓN y (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen al comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con la participación de los prenombrados Adolescentes, como COAUTORES, tipificado en el artículo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) fue en FLAGRANCIA,. TERCERO: Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) esta decisora considera procedente y ajustado a derecho imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Presentación de Fianza Personal de dos pe.....