Es por todo ello, que esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA MEDIDA de COLOCACION FAMILIAR, CONCEDIÉNDOSELE la GUARDA, CUSTODIA y REPRESENTACION, del adolescente XXXXXXXXX, a la ciudadana OLIVA GUERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.008, domiciliada en: Lechería, Calle 03, Edificio El Pionero, Piso 02, Apartamento 09, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 358 y siguientes ejercerán la Guarda y Custodia del mencionado adolescente el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico .....