en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, ACUERDA LA ENTREGA de la cantidad de CUATRO MILONES SETECIENTOS NOVENTA CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 3.794.740,oo), para la niña XXXXXXXXXXXXXX, identificada en autos, para el pago del COLEGIO U.E.I. SAN LAZARO II, MATERNAL-PRE-ESCOLAR, para la compra de útiles escolares y uniformes escolares, para la mencionada niña y la misma será retirada por la ciudadana BLANCA GIL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.213.923, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-67-0010005632, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la niña ya mencionada. Asimismo este Tribunal INSTA a la ciudadana BLANCA GIL ROJAS, arriba identificada a consignar las facturas de cancelación de lo adeudado en el COLEGIO U.E.I. SAN LAZARO II, MATERNAL-PRE-ESCOLAR, y de las compras respectivas en un lapso d.....