Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la niña FABIOLA PATRICIA UNAMO ROSAL, de seis (6) años de edad, es hija de los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN ROSAL CARMONA y JOSE JAVIER UNAMO RODRIGUEZ; que el ciudadano JOSE JAVIER UNAMO RODRIGUEZ, presta sus servicios en la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., devengando un salario de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00), mensuales. Ahora bien, como quiera que la Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y por cuanto el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, así como asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tomando las medidas necesarias del caso, todo de.....