Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ROBERT JOSE GOITIA ALCALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.711.303, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/01/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio prestando Servicio Militar, hijo de los ciudadanos Ramón Gotilla Y Andrea Alcalá, residenciado en: Calle Nueva, Sector Camino Nuevo, Barrio la Charneca, Casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui y JUNIOR ENRIQUE TOVAR ALACALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21327854, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/03/88, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ignaci.....