Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados OSWALDO JOSE RIOS GUTIERREZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.858, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/06/1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Oswaldo Ríos y Marina Gutiérrez, residenciado en callejón Cajigal, Casa N° 7-7, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui; y JOSE GREGORIO ARCIA CURBATA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.706.116, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/11/1982, de 24 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: Jesús Rafael Arcia y Evangelista Curbata, residenciado en Barrio Colombia, Calle 23 de Enero, Casa N.....