Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARTEAGA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.183.058, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-08-1985, de 21años de edad, de estado civil casado, obrero, hijo de los ciudadanos José Juvenal Rodríguez y Maria teresa Arteaga, domiciliado en CALLE LA LINEA N° 36, LA CARAQUEÑA, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, por la comisión por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SCARLET CAROLINA ZAMBRANO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y.....