Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana IRCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.542, y en consecuencia, queda expresamente reconocida la relación concubinaria entre la ciudadana IRCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS, antes identificada, y el hoy De cujus GIOVANNI SPORTELLI LABELLARTE, desde el 21 de julio de 2009 hasta el 12 de diciembre de 2015. Así se Decide.