Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE SARABIA RODRIGUEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.383, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/04/1980, de 27 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Constructor, hijo de los ciudadanos Freddy Sarabia (v) y Julia Rodríguez (v) domiciliado en Calle Buenos Aires, Carrera 20, Casa N° 7-33, Detrás del Palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui; PEDRO RAFAEL SARABIA MEDINA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.410, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/09/1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero.....