Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: TERESITA JOSEFINA PATARO RIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.510.296, debidamente asistida por el Dr. ARTURO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097 y se ordena que en lo adelante, el Apellido de la solicitante sea escrito así: PATTARO, que es lo correcto, y no PATARO, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el Apellido de la ciudadana: TERESITA JOSEFINA PATARO RIVAS, la cual se encuentra asentada bajo el N° 276 del año 1971 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente .....