En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado EDGAR EDUARDO OCA SIRITT, titular de la cédula de identidad N° 8.322.930, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-03-1962 y domiciliado en la Urbanización Tronconal III, Vereda 16, N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 20-07-2007.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el refe.....