Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por haber Decretado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 08 de Abril del año 2003, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano.....