en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos MARIA EUGENIA GIL OVALLES y FRANCISCO DONNINGER INOSTROZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.656.167 y E-82.036.894, respectivamente, debe corregirse la cédula de identidad de los padres, siendo los correctos "V-11.656.167 y E-82.036.894" y no "Nº 82.036.894 y E-80.036.894", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del niño de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegu.....