Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados OMAR JOSE GOMEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el día 06 de Septiembre de 1966, de 40 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.820.067, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Gómez, residenciado en la Calle Bolívar, Casa Nº 17, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y YLCIA ADAI FIGUERA GARCIA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14 de Febrero de 1966, de 41 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.285. 653, de estado civil Soltera, hijo de los ciudadanos: Enrique Figuera y Mercedes Figuera, residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Est.....