Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ORLANDO CELESTINO TABEROA HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.705.055, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30 de Octubre de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos EMILIO TABEROA (D) Y CARMEN HERRERA (V), residenciado en Barbacoa, Calle Las Flores, casa s/n, Municipio Bolívar; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. Se decreta la aplicación del Pr.....