En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Cumpliendo con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las agravantes genéricas establecidas el los articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescente (IDENTIDAD OMIT.....