Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Genero, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo, declinando competencia en la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Articulo 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese. Remítase a la Corte de Apelaciones. Cúmplase lo ordenado.-