Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados VÍCTOR JOSÉ GALLARDO TOTESAUT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.759, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05-08-82, de 24 años de edad, soltero, Hijo de VICTOR GALLARDO (V) y CILA DE GALLARDO (V), residenciado en la calle Pinto Salinas, Casa Nº 105, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, OMAR LUIS GARCÍA JIMÉNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.719.398, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-07-87, , soltero, albañil, Hija de OMAR GARCÍA (V) y MARCELA JIMÉNEZ (V), residenciada en la Calle Nueva, Casa Nº 01, Barrio Las Charas, Puerto La.....