Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN DEL CIUDADANO ANA RAMONA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero de 54 años de edad, de profesión del hogar, nacido en fecha 10/08/1953, natural de Zuata, Estado Guarico, Indocumentada, hija de Margarita Martínez y Ilario Bermúdez, domiciliado en: Calle Pinto Salina, casa Nº 26, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal donde se establecen la presunción de inocencia y afirmación de libertad. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, partic.....