Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ANDERSON SMITH BORGES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.169.275, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/12/1987, de 20 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Luis Marcano y Ada Borges, residenciado en: Calle Nueva, Casa N° 21, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE CHACIN QUINTERO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la .....