Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: MARYORIS MARIA LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.013.295, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-06-1985, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio domestica, hija de Luis Cabeza y Maria Ramona Leal, residenciada en CALLE ANZOTEGUI, CASA S/N°, EL ENEAL DOS, BARCELONA, y JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.213.010, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-09-1977, de 31 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel DE Jesús Fajardo y Aída Josefina González, residenciado en CALLE GUZMAN DIAZ, N° 81, .....