Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN FRANCISCO ACHIQUE quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.901447, JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.901.447, residenciado en: Calle Maturín, casa N-102, sector la Aduana, Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de: LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO FRUSTARDO, previstos y sancionados en los Artículos 413, 277 y 458 en concordancia con el segundo aparte del Articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de CLARA ROSAS VARGAS. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.