Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NESTOR JOSE ALBINO TALAVERA,, antes identificado; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL con relación a la flagrancia , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Cometido en perjuicio de la niña A.D.M.M. (Se omite el nombre de la menor). Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79.....