En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado RAMON ARVELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.619.280, quien es Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 20-05-1952, y domiciliado en el Caserio Masaguar S/N, Zaraza, Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISION, por ser el autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO COOPERADOR y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 3°, 4º, 9°, en concordancia con el 84 ordinal 3°, y 287 todos del Código Penal, conforme a lo .establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justi.....