Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE ALI PEREZ ZAMBRANO e YRMA ROSA JIMENEZ DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.395.522 y V-6.958.359, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 26 de agosto de 1983, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio asentada bajo el N° 31, acompañada a la solicitud bajo examen.
A los fines establecido.....