En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente Demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.423.225 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, a través de su Apoderada Judicial REYNA DEL JESÚS PATIÑO GONZÁLEZ, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237, contra FUNDASALUD, domiciliada en Cumana, Estado Sucre; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Re.....