En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado NESTOR JOSE ANDUJAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.296.487, residenciado en Calle Unidas, Nº 08, Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4º y artículo 100 todos del Código Penal, más las accesorias de Ley 16 y 34, todos del Código Penal conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relacio.....