el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por Ejecución de Hipoteca, presentado por la abogada supra señalada, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI), en contra de la empresa REPRESENTACIONES ADUANERA ALI CORDOVA & ASOCIADOS, C.A, y de los ciudadanos ESTABAN ANTONIO CASTILLO ALCANTARA y LUISA AMELIA MANRIQUE DE CASTILLO; venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.775.893 y 5.880.306, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados a los folios 10 al 13, de la presente causa, previa su certificación en autos, todo de conformidad con.....