Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges ALBERT RAFAEL MUÑOZ PACHECO y MARIA DEL VALLE LOPEZ FRANCESCHI, contrajeron matrimonio civil, en fecha: ocho (08) del mes de Febrero del año 1999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y habiéndose separado desde el día seis (06) del mes de Marzo del año 2001, por lo que estando separados de hecho más de cinco (05) años y habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en Petición de los Cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALBERT RAFAEL MUÑOZ PACHECO y MARIA DEL V.....