En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 29 de Abril de 1.974 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BERNAEZ y MARIA AUXILIADORA PARICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.488.761 y 4.901.078, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en fecha 29 de Abril de 1.974, mediante Acta No. 20, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
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