Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos FERNANDO DROVE CEDEÑO LUGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N 18.278.226, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-06-1966, de 22 años de edad, soltero, Albañil, hijo de los ciudadanos Fernando Lugo (v) y de Dalila Cedeño , residenciado en Calle La Planta, casa S/N, Sector La Canal, La Canal, Vìa San Diego, Barcelona, Municipio Simòn Bolìvar, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, articulo .....