En vista de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal declara la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia ACUERDA la Medida Cautelar Innominada de Protección solicitada por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y se ORDENA a los ciudadanos ADELITA VASQUEZ y TOMÁS BARRETO, y en especial a las autoridades públicas de los Poderes Nacionales, Estadales y Municipal en especial al Poder Ciudadano a fin de que presten a PDVSA PETROLEO, S.A., Distrito Social SAN TOME, S.A., DISTRITO SOCIAL SAN TOME, Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, especialmente en los siguiente Centros Operacionales: BARED, PLANTA YOPALES, PLANTA ELOTES, PLANTA BUDARE, PLANTA YOPALES SUR, ubicados en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; PLANTA OFICINA y OVEJA, ubicadas en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; PLANTA OSTRA, PLANTA Y ESTACIONES LOS MELONES y PLANTA DOBOKUB.....