Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles y los lapsos indicados en los autos de fecha 19-06-2017 y 30-01-2019, en virtud del despacho saneador librado en la presente causa, tal y como se evidencia de las resultas cursante en los autos y transcurrido el lapso respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos, Nelly Diaz de Guevara, Gladys Rojas Ríos, Jesús Rodríguez Pérez, Ángela Carmona, Ostty Cardozo Martínez, Nerida Navarro Fernández, Maria Astudillo de Tovar, Peggy Ramos de Bolívar, Carmen Martínez Curapiaca, Melkis García, Luisa Azocar, Yanelis Marcano Villegas, Liliana Rodríguez, Blanca Maria Matheus, Adriana Díaz Centeno y Argel.....