Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 4, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: NESTOR ALEXANDER GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.613.591, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido el 05-05-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maximiliano González y de Rosa Rojas, residenciado en Calle Virgen del Valle, Casa N° 3-31, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui. por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FI.....