CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO; EUFRACIO AGAPITO GUERRA MUJICA E IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, antes identificado; por la presunta comisión del delito de; ABUSO SEXUAL CON PENETRACION en grado de continuidad , previsto y sancionado en el articulo 259 en su segundo aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su segundo aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley especial, en perjuicio de los adolescentes P.L.J.C, P.L.E.G, O.L.A.DL.A, P.L.E.G (IDENTIDADES OMITIDAS) Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 1) Remisión de la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 5) Prohibición al.....