En vista de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, y a los fines de evitar que se burlen las decisiones judiciales, pudiendo quedar ilusoria la ejecución del fallo y demostrado como ha quedado en autos, el periculum in mora, el fumus bonis iuris, y el periculum in damni este tribunal considera procedente, decretar la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia se ordena al SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DEL SUR DE ANZOATEGUI (STPSA), la suspensión inmediata de las acciones conflictivas desplegadas, al margen de la Ley, por EL SINDICATO, y en particular , la ocupación, mediante piquetes, de los portones de acceso a la planta de PETROZUATA, si existieren, a los fines de garantizar el libre acceso de su personal y reducir los graves riesgos de accidentes que pudieren suscitarse, hasta tanto este órgano jurisdiccional se pronuncie con respecto ala presente acción de amparo.- Asimismo, se ordena a los órganos de seguridad ciudadana para que en acatamiento .....