Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, adminiculadas a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos YUSMARY LABANA PERFECTO y YONETSI JOSEFINA VIERA MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14. 828. 718 y v- 19. 030. 856, respectivamente, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ DIANES, -cónyuge-, JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA, -hijos-, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-2. 742. 749, 8. 336. 274 y 8. 345. 218, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PERYZ ROSALIA PADILLA DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 72 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 3.440.881, con domicilio en calle Coromoto, Nº. 02, sector Tierra Adentro, de la Parroquia Pu.....